Este fallo se da, impugnando la solictud de Cisco y Messagenet quienes recurrieron a la Justicia europea para anular la operación.
El Tribunal General de la Unión Europea ha avalado este miércoles la compra del servicio de vídeo y voz por Internet Skype por parte de Microsoft, al considerar que la operación no limita la competencia en el sector y rechazar el recurso que interpusieron Cisco y Messagenet contra la fusión.
El Tribunal General de la Unión Europea ha avalado este miércoles la compra del servicio de vídeo y voz por Internet Skype por parte de Microsoft, al considerar que la operación no limita la competencia en el sector y rechazar el recurso que interpusieron Cisco y Messagenet contra la fusión.
El
tribunal considera que la adquisición de Skype por Microsoft es
"compatible con el mercado interior" y que "no restringe la
competencia en el mercado de las comunicaciones por videollamada de los
particulares, ni en el de las comunicaciones empresariales".
La
Comisión Europea ya dio luz verde a la operación valorada en 8.500 millones de
dólares (unos 6.500 millones de euros al cambio) a finales de 2011, pero Cisco
y Messagenet recurrieron a la Justicia europea para solicitar la anulación de
la operación.
En
su decisión de este miércoles, el Tribunal considera que estas empresas
"no han demostrado que la concentración podría causar un perjuicio a la
competencia" en el sector de las comunicaciones entre particulares y
afirma que, en dicho mercado, "la fusión examinada es compatible con las reglas
de la competencia de la Unión".
Además
considera el mercado de las comunicaciones entre particulares como un sector
emergente con "ciclos de innovación cortos" y en los que las cuotas
de mercado altas "pueden ser efímeras", al tiempo que indica que
Microsoft está "menos presente" en las nuevas plataformas como son
las tabletas y los 'smartphones'.
Tampoco
da por bueno el argumento de Cisco y Messagenet de que Microsoft podría
reservar para 'Lync' -su producto en el mercado de las comunicaciones
empresariales-, una interoperabilidad preferente con Skype y con su gran base
de usuarios en perjuicio de sus competidores.
A
este respecto, el Tribunal General de la UE apunta que una fusión sólo puede
ser declarada incompatible con el mercado comunitario "si perjudica
directa e inmediatamente" la competencia, Según el tribunal, esto es algo
que no ocurre en este caso porque "no hay certeza" de que la
interoperabilidad de Lync con Skype y el éxito de la venta del producto resultante
ocurra "en un futuro suficientemente cercano". Además, considera que
las ventajas específicas y la demanda real de tal producto son
"vagas".
Finalmente,
la sala destaca que 'Lync' compite con otros "grandes operadores" del
sector, como el propio Cisco, "que tiene una cuota de mercado más alta que
Microsoft", lo que "reduce la capacidad de Microsoft para
obstaculizar la competencia en ese mercado".
Fuente: Europa Press